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Presunta malversación de fondos Imprimir
Escrito por Adriana Jurado   
jueves, 21 febrero 2008

ImageEn una conferencia de prensa, el Congresista Yonhy Lescano Ancieta, denunció que los municipios no cumplen con el fallo del Tribunal Constitucional publicado el 17 de Agosto de 2005  expediente 053-2004, sobre la acción de inconstitucionalidad contra Ordenanzas del Municipio de Miraflores, habida cuenta, que no determinan, la estructura de los costos de arbitrios con participación de la ciudadanía y añadió, que pese a los casi 3 años transcurridos, desde la publicación de la sentencia, los gobiernos edilicios, no han cumplido con fomentar la participación de los ciudadanos; estableciendo procedimientos que hagan posible escuchar a los vecinos en este tema y reafirmar la legitimidad de los citadas obligaciones de pago.

Señaló Yonhy Lescano, que para ser válida una ordenanza, requiere ser ratificada  por la MML, ya que la ratificación, es un  elemento constitutivo de validez, e insistió, que pese a centrarse el expediente, en las ordenanzas de la Municipalidad de Miraflores, la sentencia es procedente, obligatoria y  vinculante, para el resto de municipios, por lo que todos están obligados a observar las reglas y el fallo de la sentencia; bajo sanción de nulidad de las ordenanzas.

El congresista de Alianza Parlamentaria, agregó, que de acuerdo al numeral 4 del mencionado fallo, la Contraloría General de la República, programó una auditoria a la municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de evaluar la forma cómo se han determinado los costos por servicio de arbitrios de parques y jardines, limpieza pública y serenazgo, estableciéndose, de ser el caso, las responsabilidades administrativas y penales que hubiera lugar; en tal sentido y luego de examinar un periodo constituido entre 01.01.2001 al 20.09.2006, la Oficina General de Control Institucional de la MML, mediante el informe Nº 003-2007-2-0434 de fecha 29 de marzo de 2007 concluye:

a) Las dependencias de la Municipalidad de Lima y el servicio de Administración tributaria (SAT) no evidenciaron el sustento técnico de la estructura de costos incluidos en los Informes Técnicos elaborados por las propias entidades y que forman parte de las ordenanzas de los años 2001 al 2004.

b) Año 2001: “costo efectivo” para la edificación de una planta de tratamiento de Aguas servidas: Nunca fue ejecutada, peor aún nunca fue proyectada ni planificada. El supuesto costo efectivo del servicio de parques y jardines asciende a la suma de S/. 284 560.

c) Año  2002: “costo efectivos” de camionetas para la prestación del servicio de serenazgo. Nunca fueron adquiridas. El supuesto costo es de S/. 489 600.

d) Año 2005: La ordenanza Nº 729 omite la explicación de los costos efectivos a través del Informe Técnico, ya que de acuerdo al artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, se debe explicar a los vecinos los costos efectivos a través de un informe técnico.

e) Año 2005: Se incluyen pensiones de ex trabajadores. En la estructura de costos se incluyen pensiones de ex trabajadores de la dirección municipal de servicios a la ciudad de la MML que no se encuentran vinculados con la prestación efectiva del servicio de parques y jardines. El indebido incremento del arbitrio asciende a S/. 114 864.

f) Año 2005 y 2006: Actividades que no corresponden al servicio de serenazgo: se incluyo como “costo efectivo” la contratación de serenos que prestaban servicios de seguridad particular a empresas de la corporación Municipal (Sistema metropolitano de Solidaridad y Empresa Municipal de Mercados S.A) desviando la capacidad operativa para el resguardo de la seguridad ciudadana. Los montos indebidos incluidos en la estructura de costos son : S/. 346 790 (2005) y  S/. 222 450 (2006). Cabe precisar que estos hechos motivaron el inicio de un proceso penal por abuso de autoridad, pues la Gerencia de Seguridad Ciudadana que firmó los convenio con las empresas municipales no cuenta con facultades para ello, su misión es velar por la seguridad de los vecinos.

g) Año 2006: Estructura de costos incluye componentes sobre valorados. La depreciación de las maquinas y equipos debieron ser de 25% anuales, la estructura de costos contempla una depreciación de 75% anual. El importe sobre valorado: S/. 90 100 nuevos soles.
 
Preguntado sobre los resultados, indicó que se trataría de aproximadamente S/.1 500 000 de nuevos soles los que se habrían destinado a un fin distinto a la prestación efectiva de servicios públicos; por tal motivo agregó que  presentará los hechos materia del informe a la Comisión de Defensa del Consumidor y Fiscalización del Congreso de la República con el propósito de que citen a al alcalde, Sr. Luis Castañeda Lossio para explique el uso indebido del dinero recaudado.

 
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